Chihuahua

martes 10 diciembre, 2024

#TeExplico: ¿Qué derechos tienen los trabajadores en la jornada electoral 2021?

Las empresas que tengan actividades laborales durante las elecciones deberán cumplir con las obligaciones (pagos, horarios y descansos) que marca la ley.

Por Redacción Raíchali

Si eres trabajador asalariado, tal vez tengas algunas dudas sobre a que tienes derecho este domingo seis de junio durante el proceso electoral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla dicho escenario y es clara sobre las obligaciones y responsabilidades patronales, así como las de los trabajadores. 

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes:

¿Debo ir el domingo a trabajar?

El artículo 74, fracción IX de la Ley Federal de Trabajo, establece que un día de descanso obligatorio será “el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral”.

En caso contrario, el artículo 75 dicta que los trabajadores que tengan que prestar sus servicios tendrán que recibir un salario doble, además del salario al que corresponde el día de descanso, en otras palabras, un pago triple.

Sin embargo, puede existir confusión cuando el domingo forma parte de la semana laboral debido a la dinámica interna de algunas empresas o tal vez te hablen para cubrir a un compañero, el famoso “tiempo extra”. 

Por lo anterior, muchas veces se recurre al recorte de horarios o a los permisos para que los trabajadores salgan a votar. ¿Qué pasa ahí?

Claudia Segura, abogada y asesora laboral, explicó que la ley es muy clara en torno al tema de elecciones y las obligaciones del patrón siguen siendo las mismas, pese a los mecanismos que se implementen ese día.

“Así te reduzcan la jornada o la ajusten para que se vaya a votar, si hacen ir en un día de descanso obligatorio, se pagan dos salarios aparte. Si vas a laborar, aunque sean tres horas, te lo tienen que pagar, así como lo dice la ley”, señaló.

Por su parte, Oksana Volchanskaya, vocera del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua señaló que el artículo 132 de la LFT es el fundamento legal que establece la obligación patronal para dejar ir a los empleados a votar, pese a haberlos citado. Es decir, nadie puede perder el derecho de ir a votar por su horario de trabajo.

El artículo en cuestión dice que se deberá “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados electorales y censales”.

Entonces, no importa las horas o las circunstancias, si asistes a trabajar el domingo se te deberá pagar un día normal de trabajo, más un salario doble así como se tendrá que dar el tiempo necesario para salir a las urnas a ejercer el sufragio.

¿Qué pasa si soy funcionario u observador de casilla?

En caso de que hayas sido convocado a participar como funcionario u observador de casilla, no existe una obligación de tu patrón de pagar un salario extra o adicional porque, además de que es un día de descanso obligatorio, durante ese periodo los funcionarios cumplen un rol ciudadano, explicó Claudia Segura.

“El servicio se presta a la ciudadanía y ahí no tienes patrón”, comentó la abogada. 

El INE y los institutos electorales estatales son las únicas instancias que tienen la facultad de ser patrón el seis de junio. Dichos organismos cooperan con un apoyo económico para los alimentos y bebidas de las personas en casillas, debido a lo largo de la jornada. 

Mi patrón no me deja ir a votar, ¿qué puedo hacer?

Los centros de trabajo pueden llegar a incurrir en un delito electoral si no permiten a sus empleados ejercer su voto, con las condiciones de pago y descanso obligatorio como lo dictan los artículos de la Ley Federal de Trabajo.

También son objeto de denuncia aquellas prácticas donde tu patrón te pida tu voto a cambio de dinero, retenga tu credencial o pida evidencia de tu elección en la boleta. 

Según el artículo 7, fracción XVI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrán de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años quien: “realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla”.

Los delitos electorales se pueden denunciar a nivel federal ante la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (FEDE) al número 800 833 72 33 o bien, realizar la denuncia vía internet en el siguiente link: https://www.fedenet.org.mx/registro.aspx 

En el estado de Chihuahua se pueden denunciar los delitos electorales en el Instituto Estatal Electoral al número 614-429-33-00, extensiones 11442 y 10579 o vía whatsapp al 614-131-88-75.

Para denunciar los abusos laborales, falta de pagos y tiempos para ir a votar en Chihuahua capital, la ciudadanía puede comunicarse al número de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del 614-429-33-53 o el 614-429-33-00, extensiones 12152, 12155, 12156 y 12157.

Este trabajo es parte de la alianza entre medios independientes de Chihuahua y Sinaloa, acompañados por Animal Político, para combatir las versiones falsas o imprecisas que circulen durante las elecciones.

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