Chihuahua

sábado 20 abril, 2024

Tres agentes del INM, un migrante y un guardia son vinculados a proceso por incendio en estación migratoria

Al dar lectura a la resolución, el juez ordenó al Ministerio Público federal que inicie también una carpeta de investigación por la posible tortura y tratos crueles e inhumanos que se cometieron en contra de personas migrantes en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez

Por Blanca Carmona/La Verdad Juárez

La lectura de la resolución del juez que los vinculó a proceso penal por los delitos de homicidio en contra de 40 migrantes y las lesiones a otros 28, pasmó a los cinco acusados por el incendio en las instalaciones del Instituto Nacional de Migración (INM), quienes a través de los gestos en sus caras fueron mostrando preocupación, enojo e incluso, por momentos, ausencia, mientras escuchaban el fallo que los mantendrá en la cárcel.

En una audiencia que se prolongó 12 horas, el juez federal Ernesto Cornejo Ángeles escuchó las declaraciones de los agentes federales migratorios Rodolfo C. de la T. y Daniel G.Y., y la argumentación de sus abogados.

Así como las explicaciones del representante legal de la también agente migratoria Gloria Liliana R. G., de los defensores del guardia de seguridad Alan Omar P.V., y del migrante de Venezuela, Jeison D. C.R.

Los primeros cuatro fueron vinculados por homicidio y lesiones en la modalidad de comisión por omisión, es decir, por presuntamente no cumplir como garantes o responsables de la seguridad de los migrantes que se encontraban en la estación migratoria el pasado 27 de marzo, cuando se generó el incendio, aunque esa era una de sus funciones. También por no ayudar a las víctimas que estaban encerradas bajo llave.

Mientras que el venezolano Jeison fue vinculado por homicidio y lesiones, pero en comisión por acción, pues presuntamente fue una de las dos personas que inició el fuego en el área de detención varonil.

El juez fue vinculando a proceso a uno por uno. Inició con Jeison.

‘¿NO TENÍA OTRA OPCIÓN DE PROTESTA?’

“¿Deveras no tenía otra opción más que quemar colchonetas?”, cuestionó el juzgador a Jeison tras citar las declaraciones de unos cinco sobrevivientes que narraron haber visto que él arrancó unas cámaras de seguridad, apiló colchonetas y con un encendedor pequeño les prendió fuego.

Uno de los testigos dijo que ese 27 de marzo por la mañana había ingresado a la estación migratoria un grupo de venezolanos, quienes horas más tarde comenzaron a inconformarse por las condiciones de hacinamiento, falta de comida, de agua potable y papel sanitario que existían en las celdas del área varonil del INM.

En un peritaje ordenado por el Ministerio Público se estableció que hubo dos puntos de origen del fuego a una distancia de aproximadamente dos metros.

Previo a la resolución, el abogado público penal que representó al venezolano le informó al juez que el 27 de marzo las autoridades migratorias detuvieron a más de 50 personas y las llevaron a la estación donde ya había decenas de personas; además, denunció que en ese sitio los migrantes estaban incomunicados, sujetos a tratos crueles e inhumanos, sin alimentación, ni agua potable.

Situación que llevó a Jeison a un estado de desesperación prolongado, dijo el defensor, quien le pidió al juez que aplicara una excluyente de responsabilidad por un error invencible, es decir, el venezolano presuntamente actuó bajo la falsa creencia de que no iba a lograr el resultado actual, 40 personas fallecidas y 28 heridos, afirmó al defensor al precisar “concediendo que hubiera sido él quien inicio el fuego”.

“No hay una relación entre la protesta con fuego y la muerte de 40 personas y las lesiones. Esto porque la protesta con fuego no es la conducta adecuada para causar daño”, señaló el defensor de oficio.

El litigante también expuso que Jeison pasó de ser víctima a ser el rostro de la responsabilidad pues estuvo internado por las lesiones sufridas en el incendio y retenido en un hospital del IMSS hasta que se ejecutó la orden de aprehensión; además, inicialmente no contó con asistencia consular.

Sin embargo, al dictar el auto de vinculación el juez fue tajante al señalar que en la historia hay otros ejemplos de protesta, desde casos como el de Nelson Mandela y Mahatma Gandhi que dieron origen a cambios políticos.

Refirió que seguramente Jeison no tenía la intención de provocar muerte y lesiones, pero sin ser perito podía haber previsto que al iniciar un fuego existía el riesgo de que se propagara y de que alguien resultara dañado.

El acusado guardó silencio.

SUS OMISIONES FUERON CALDO DE CULTIVO DE LA TRAGEDIA

El funcionario federal migratorio Daniel rindió declaración ante el juez y señaló que él era el representante local de la oficina Noroeste del INM y estaba a cargo de la estación migratoria, precisó que el día de incendio él se retiró después de las 4 de la tarde del edificio, por la noche recibió dos llamadas de su compañera y ahora detenida Gloria Liliana.

En la primera llamada se le informó que las personas migrantes estaban alteradas y en la segunda sobre el incendio; él le avisó al titular del INM en Ciudad Juárez, el militar Salvador González Guerrero, y acudió al lugar.

Al emitir la vinculación contra Daniel, el juzgador señaló que aunque no estaba presente al momento del incendio esta persona tenía una responsabilidad porque de acuerdo a las facultades de su puesto era el garante de la vida e integridad de los migrantes que estaban en la estación migratoria.

El resolutor fue enfático al decir que previo a los hechos ese funcionario público había incumplido con su trabajo al no proveer insumos, como agua potable, alimentos, extintores en el área. En general, dijo el juez, él ayudó a generar un “caldo de cultivo” que llevó al fatal desenlace.

El juez federal Cornejo también resaltó que Daniel permitió que los migrantes permanecieran un periodo excesivo en esa estación migratoria pues al momento de la tragedia había personas detenidas desde febrero y desde el 24 de marzo, algunas de ellas son víctimas fatales, cuando la ley marca que deben permanece un máximo de 36 horas.

“Estaban detenidos inconstitucionalmente”, dijo el juez al referirse si había barrotes y las personas estaban bajo llave esa era una prisión, aunque las autoridades le den otro nombre como estación provisional.

Daniel G. Y., también era parte de una brigada de protección civil al interior del INM como suplente. Sin embargo, los cuatro extintores que estaban en el edificio no fueron colocados en el área de detención y estaban en una estancia, en el segundo piso, y obstruidos por mochilas y otro debajo de un casillero, y no se les daba mantenimiento.

Los abogados defensores de Daniel argumentaron que él no era el garante de los migrantes y de la declaración del acusado se despendió que el responsable de la estación es Roberto G. S.

Estación migratoria de Ciudad Juárez, después del incendio
Foto: Patricia Mayorga

‘DEBIÓ BUSCAR UN EXTINTOR, ABRIR LA PUERTA’

El agente federal migratorio Rodolfo C. de la T., también declaró ante el juez. Afirmó que ese lunes 27 de marzo salió de la estación migratoria aproximadamente a las 8:30 de la noche para ir al albergue Nohemí Álvarez a dejar a dos menores de edad oriundos de El Salvador y cuando regresó al edificio del Gobierno Federal vio que salía humo de del área varonil.

También dio a conocer que él ingresó a la estación migratoria, pero era imposible la visibilidad como a un metro de distancia, por lo que ya no se podía hacer nada y sintió miedo de perder la vida.

“Cuando ingresé sentí un mareo, molestia en el pecho, y me regresé con las mujeres migrantes que estaban en la parte frontal… es algo que no había sentido, se siente horrible como se llenan los pulmones (de humo)”, declaró para luego precisar que un elemento de la Guardia Nacional lo jaló y le dijo dónde estaba la salida.

Este acusado también afirmó que las inspecciones físicas a las personas migrantes las realizaban los guardias de seguridad para impedir que ingresen objetos prohibidos, como encendedores e indicó que cuando él salía de la instalación federal era Gloria Liliana quien se quedaba a cargo.

Al resolver la situación jurídica de Rodolfo, el juez concluyó que él también era garante de la seguridad de las personas migrantes derivado de las funciones que se le otorgaron como agente federal migratorio y precisó que a gritos las víctimas le pidieron ayuda y él no la proporcionó solo se acercó con uno de los migrantes y le dijo “apaguen eso”.

“Debía buscar un extintor, abrir la puerta”, afirmó el juez para luego señalar que otro agente migratorio cuyo trabajo es recorrer el bordo, René Alejandro A. A., declaró haber visto a Rodolfo en las instalaciones federales al momento del siniestro.

NO ENCONTRÓ LAS LLAVES

La agente federal migratoria Gloria Liliana R. G., decidió no declarar ante el juzgador, pero su abogado argumentó que el día del siniestro ella había iniciado el turno de 8 de la noche a las 8 de la mañana con 15 mujeres en el área femenil de la estación migratoria y al momento de incendio decidió sacarlas, le entregó las llaves a una mujer guardia de seguridad, Angélica H. Ch.

Su defensor aseguró que Gloria también llamó al 911, que pidió ayuda a elementos de la Aduana y de la Guardia Nacional que están en el puente internacional Reforma, adyacente a las instalaciones del INM, después fue por un extinguidor y trató de apagar el fuego.

El litigante afirmó que a su representada solo le correspondía la custodia de las mujeres migrantes y que debería ser el militar y contralmirante responsable del INM en Ciudad Juárez, Salvador González Guerrero, quien tendría que estar respondiendo por los delitos que se generaron a raíz del incendio.

Pero al dictar el auto de vinculación a proceso, el juez indicó que de una declaración realizada por González Guerrero se establece que Gloria Liliana es quien debía tener las llaves, tanto de las áreas de detención varonil como femenil.

El juez Cornejo refirió que desde el 2007 Gloria se desempeñaba como agente federal migratoria, es decir, más de 15 años de servicio, por ello debería tener “muchos elementos de actuación”, pero en lugar de esto no encontró las llaves.

Lo anterior se deriva de la declaración de varias mujeres migrantes que al momento del incendio escucharon que los guardias, Gloria Liliana y otros agentes migratorios se preguntaban dónde estaban las llaves del área varonil.

“Lo que correspondía era ponerlas en libertad (a las mujeres migrantes) y regresar a ayudar”, subrayó el juzgador quien también explicó que derivado de su cargo y funciones Gloria Liliana también era garante de la seguridad de las personas migrantes y omitió ayudarlos y avisar de las condiciones de hacinamiento existentes en la estación migratoria.

Guardia Nacional ingresa a estación migratoria en Ciudad Juárez; afuera, el plantón de migrantes que exigen justicia
Foto: Patricia Mayorga

‘MI CUESTIÓN DE SALUD NO ME PERMITIÓ HACER MUCHO’

Al guardia de la empresa Grupo de Seguridad Privada CAMSA, S.A. de C.V., Alán Omar P.V., presuntamente le deriva responsabilidad en los hechos por el contrato que esa compañía firmó con el INM y donde se estableció que una de las funciones de los guardias era hacer revisiones corporales en la estación migratoria para evitar la entrada de objetos prohibidos, como encendedores, concluyó el juez.

Además, se le acusa de no haber prestado ayuda a los migrantes que estaban encerrados bajo candado e incluso de haber expresado “si ellos incendiaron, que se mueran”, de acuerdo a testimonios de los sobrevivientes presentados por el Ministerio Público al juez.

Uno de los testigos señaló a las autoridades que el guardia vio el incendio y aún así se dirigió a la salida.

Él también está identificado como una de las personas que se observa en un video captado por una cámara de seguridad, en el área varonil retirándose cuando empezaba a propagarse el fuego.

En una parte de la resolución el juez dijo que Alan vio que los migrantes estaban fumando y no dio aviso. Y el hombre, afirmó: “si lo di”.

Al final de la audiencia, cuando se veía la necesidad de proveerle un medicamento para controlar la epilepsia que Alan presenta, porque el Cereso no cuenta con esa medicina, él expresó quiero “aclarar que en ese momento –durante el incendio– mi cuestión de salud no me permitió hacer mucho”.

Algunos testigos también dijeron que el guardia se colocó una camisa mojada en el rostro y entró al edificio que se estaba quemando a buscar las llaves. Sus abogados dijeron que él no tenía llaves del área de detención masculina y que tampoco era garante de la seguridad de los migrantes.

“Es más fácil fabricar culpables que encontrarlos. Él hizo lo que le correspondía”, afirmó uno de los defensores antes de que se emitiera el auto de vinculación a proceso.

La empresa CAMSA al parecer también ofrecía servicios bajo la denominación Tank.

El juez aprobó un plazo de un mes para la investigación complementaria, aunque el Ministerio Público de la Federación le pidió cuatro meses. La siguiente diligencia quedó programada para el próximo 4 de mayo.

La medida cautelar de prisión preventiva quedó vigente para los cinco acusados y el juez ordenó al Ministerio Público que inicie una carpeta de investigación por la posible tortura y tratos crueles e inhumanos que se cometieron en las instalaciones del INM en contra de personas migrantes.

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