El proceso penal de Manuela C. tuvo que ser repuesto después de que se detectara que no comprendía plenamente las audiencias, que su defensa desistió de dos testigos y que no se incorporó inicialmente el contexto de más de 30 años de violencia que había vivido. Sin el amparo promovido por el Cedehm, enfrentaba una pena mínima de 12 años.
Por Karla Quintana /Raíchali
Manuela C., una mujer rarámuri que sobrevivió a 30 años de violencia por su pareja y a más de dos años de prisión por una sentencia sin perspectiva de género ni intérprete, salió de prisión este jueves al ganar un amparo que le regresó su libertad.
La mujer de 51 años fue acusada del homicidio de su esposo. Por más de dos años, Manuela C. permaneció privada de la libertad en el Centro de Reinserción Social (Cereso) número uno, sin comprender plenamente el proceso penal que enfrentaba.
La barrera no era únicamente lingüística, también era una defensa que, de acuerdo con el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), no incorporó elementos fundamentales para que la autoridad judicial conociera el contexto en el que ocurrió la muerte de su esposo.
“Estaba en blanco Manuela, no sabía nada del proceso, ni cuánto iba a estar ahí, nada”, relató Nubia Arellanes, abogada del Cedehm, al describir las condiciones en las que la mujer enfrentó sus primeras audiencias.
El caso llegó al conocimiento del Cedehm cuando integrantes de la organización visitaron el Cereso femenil y conocieron a Manuela. La mujer tenía una cicatriz visible en el rostro.

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Al conversar con ella, explicó que la lesión había sido provocada por su esposo con una navaja. A partir de ese encuentro, la organización comenzó a revisar su situación jurídica.
Al revisar las grabaciones de las audiencias, encontraron una de las principales irregularidades: la intérprete que había asistido a Manuela hablaba una variante diferente de la lengua rarámuri.
“El intérprete que la asistió pues no hablaba la misma variante de la lengua, entonces ella no le entendió muchas cosas”, explicó Arellanes.
De acuerdo con Nubia Arellanes, esa diferencia provocó que Manuela no comprendiera muchas de las cosas que estaban ocurriendo durante su proceso. La organización encontró que la mujer no sabía con claridad qué estaba sucediendo, cuánto tiempo podía permanecer detenida ni cuáles eran las implicaciones del procedimiento al que estaba siendo sometida.
La falta de comprensión del proceso se sumó a otra vulneración, su defensa pública desistió de dos testigos que Manuela quería presentar.
“El defensor al final se desistió de ellos”, señaló la abogada. Los testigos eran relevantes porque de acuerdo con el Cedehm, habían presenciado la confrontación ocurrida antes de la muerte del esposo de Manuela y podían aportar información sobre las agresiones que ella sufría. Sin embargo, los testigos no llegaron a declarar.
El problema no terminó ahí. De acuerdo con el área jurídica del Cedehm, la defensa tampoco hizo valer el historial de violencia que Manuela había vivido durante más de tres décadas.
La nueva audiencia permitió incorporar ese contexto. La organización detalló que Manuela había sufrido lesiones graves durante años: perdió piezas dentales a consecuencia de las golpizas, fue herida con una navaja en el rostro y sufrió la fractura de un brazo. Arellanes señaló también que, según los testimonios recabados, su pareja solía portar una navaja y se volvía agresivo cuando consumía alcohol.
Ante estas irregularidades, el Cedehm promovió el amparo 1232/25, correspondiente al Juzgado Décimo Primero de Distrito. El fallo fue favorable y el proceso tuvo que reponerse hasta la audiencia de vinculación, con el objetivo de que nuevamente se analizará la situación jurídica de Manuela.
En esta nueva etapa, la jueza sí tomó en cuenta el contexto de violencia y la pertinencia cultural de Manuela. La resolución consideró que la mujer había estado expuesta de manera permanente a la violencia de su pareja y que la agresión que terminó con su muerte ocurrió durante una confrontación, sin que se acreditará una intención previa de privarlo de la vida.
La jueza determinó que existió homicidio, pero consideró que se trató de una legítima defensa en exceso. Le impuso la pena mínima de dos años de prisión, tiempo que Manuela ya había cumplido, por lo que recuperó su libertad.
La diferencia es significativa. De haberse mantenido el proceso inicial, sin que se incorporara el contexto de violencia y sin la intervención del amparo, la pena mínima que habría enfrentado Manuela era de 12 años de prisión.
Cuando el idioma también se convierte en una barrera para acceder a la justicia
El caso de Manuela evidencia cómo una persona indígena puede atravesar un proceso penal sin comprender plenamente las decisiones que afectan su libertad.
La propia Manuela llegó a las audiencias pensando que pronto saldría. Durante su estancia en prisión pensaba que pronto iba a recuperar su libertad, porque no comprendía la magnitud ni la duración del proceso que enfrentaba.
“En cada audiencia ella nos decía: ‘Ya voy a salir’”. Como que pensaba que era temporal”, relató Arellanes.
Además, cuando fue detenida no hablaba español. Durante los años de reclusión aprendió algunas palabras, pero aún tenía dificultades para comprenderlo.
Su comunidad se encuentra en una zona de difícil acceso de Bocoyna. Para llegar a su vivienda es necesario caminar alrededor de tres horas desde el camino de la cabecera, y en el lugar hay aproximadamente diez casas, según lo relatado por la abogada. Estas condiciones también dificultaron que Manuela recibiera visitas de su familia durante su reclusión.

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El caso de Manuela no es aislado: Cedehm
La organización no cuenta con una estadística sobre cuántas personas indígenas se encuentran privadas de la libertad en Chihuahua, pero Arellanes señala que han identificado un patrón entre los casos que han acompañado. Muchas personas indígenas son sentenciadas mediante procedimientos abreviados sin comprender completamente el proceso al que están siendo sometidas.
“La mayoría de los indígenas han sido sentenciados por procedimiento abreviado y no comprendieron el proceso al que estaban siendo sometidos en su totalidad”, afirmó. Esta situación se observa principalmente en casos de personas rarámuri.
En un procedimiento abreviado, explica la abogada, la persona es sentenciada con base en lo planteado por la Fiscalía sin que exista la misma oportunidad para presentar y desahogar pruebas en un juicio.
“Vemos esa diferencia muy marcada en ellos que están como más invisibilizados todavía a sus derechos procesales”, señala Arellanes, al referirse a la situación de personas de pueblos originarios que pueden no contar con recursos económicos para contratar una defensa particular o con alguien que acompañe sus casos.
