La demanda presentada por los padres de la niña Renata es la primera acción civil formal contra la funeraria Latinoamericana por la entrega de urnas con basura y la ocultación del cuerpo en el crematorio Plenitud. El juicio oral iniciará el 11 de enero de 2027
Por Blanca Carmona / La Verdad Juárez
Ciudad Juárez– Un juzgado civil fijó para el próximo 11 de enero de 2027 el inicio del juicio oral en contra de la funeraria Latinoamericana, demandada por los padres de Renata, una niña de siete años cuyo cuerpo fue hallado abandonado en el Crematorio Plenitud casi tres años después de su fallecimiento.
Esta es la primera demanda civil interpuesta por las víctimas contra dicha funeraria por daño moral, específicamente por la violación al derecho al duelo, y daños punitivos. Una segunda demanda ya cursa en el Juzgado Segundo Civil en una etapa más temprana.
En la audiencia preliminar celebrada este miércoles 28 de octubre en el Juzgado Séptimo Civil por Audiencia, la jueza Paloma Berenice Galindo Vargas abrió la fase de conciliación, pero ambas partes rechazaron llegar a un acuerdo.
Ante esto se dio paso a la fase de hechos no controvertidos, donde quedó como hecho acreditado que Latinoamericana prestó el servicio funerario con un costo de 36 mil 968 pesos y que la cremación de la niña fue derivada a Plenitud.
En la audiencia estuvieron presentes los padres de la niña, R.E.P., y M.G.P.M. -identificados solo con las iniciales de sus nombres- así como sus dos abogados y tres representantes legales de la empresa Servicios Sociales Funeral S.A. de C.V., mejor conocida como funeraria Latinoamericana.
El caso se destapó en junio del 2025 con la localización de 368 cuerpos embalsamados, apilados y en condiciones insalubres en el crematorio, ubicado en la colonia Granjas Polo Gamboa. Mientras que a los familiares se les entregaron urnas con basura y escombro.
La demanda que va a juicio oral corresponde a la niña Renata, quien falleció el 2 de octubre del 2022 y su cuerpo fue hallado el 27 de junio del 2025 en el Crematorio Plenitud. Su identificación genética se hizo por parte de Servicio Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua.
Los familiares de la niña demandaron por daño moral y daños punitivos. En el daño moral se incluye la privación del derecho al duelo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en jurisprudencia que la violación a ese derecho lesiona de forma directa los sentimientos y la estabilidad psicológica, y se debe indemnizar a las víctimas.
En la audiencia de este miércoles, durante la etapa de la calificación y admisión de prueba, la jueza se refirió a la solicitud de los abogados de las víctimas con relación a dos contratos, uno entre funeraria Latinoamericana y crematorios Plenitud, y otro entre la empresa funeraria y los familiares de Renata, por la prestación del servicio.
Los abogados de la familia también pidieron que la empresa funeraria exhiba la bitácora de los cuerpos que fueron enviados al crematorio en el periodo de octubre de 2022 a agosto del 2025.
La jueza ordenó a los representantes de Servicios Sociales Funeral S.A. de C.V. (Latinoamericana) presentar en un plazo de 10 días el contrato firmado con el crematorio, el contrato con la familia y las bitácoras de recepción de cuerpos entre octubre de 2022 y agosto de 2025.
Ante el requerimiento, uno de los abogados de la funeraria, Ramón Eduardo López, le dijo a la jueza que no se contaba con la documentación. “Hemos preguntado y nos han dicho que no lo tienen o no los encuentran”.
En entrevista Jeison Joel Vélez Rentería, abogado de la familia de Renata, explicó que la NOM 036 relativa a las prácticas comerciales y requisitos en la prestación de servicios funerarios, establece que debe existir un contrato de prestación de servicios entre la funeraria y el crematorio y otro entre la funeraria y los particulares.
De no ser así, habría una irregularidad. Además, indicó que las bitácoras son importantes porque constituyen una evidencia del registro que debería tener Latinoamericana.
Otras pruebas solicitadas por los demandantes y admitida por la jueza en la audiencia, son el acta de defunción, la autorización de cremación del cadáver de Renata que otorgó la FGE el 13 de octubre del 2022, la confirmación de identidad del cuerpo al momento del fallecimiento durante un accidente vial, la factura del pago del servicio funerario, de la cremación y entrega de las cenizas de la niña.
Además varias series fotográficas, algunas correspondientes al velatorio, otras del vestido que llevaba al momento que debió ser llevada a cremar y unas más cuando se encontraba con vida y junto a su familia. Una copia certificada la carpeta de identificación 37-2025-27538 integrada por la FGE, que incluye datos sobre el descubrimiento del abandono del cuerpo, la identificación del cadáver de Renata tras haber sido recuperado en el crematorio Plenitud casi tres años después de que se suponía había sido cremada y la no entrega de las cenizas.
También se admitió una sentencia del juicio de amparo 223/2025 de la Segunda Sala de la SCJN relativa a la privación del derecho al duelo, propuesta por los abogados de las víctimas.
Los abogados de la compañía Latinoamericana pidieron testimonios de los padres de Renata, la solicitud del servicio funerario, la autorización de inhumación y cremación, y dos recibos de pago del servicio funerario, uno por 20 mil pesos y otro por 15 mil 968 pesos.
De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua, entre el 7 de marzo de 2022 y el 27 de junio de 2025, el propietario del Crematorio Plenitud, José Luis A.C. y el empleado Facundo Teófilo M.R. (fallecido en prisión en octubre del 2025) mantuvieron ocultos 386 cuerpos en avanzado estado de descomposición en el establecimiento ubicado sobre la carretera Panamericana. Durante ese periodo, el establecimiento entregó a los familiares urnas que contenían escombros y basura en lugar de cenizas.
Actualmente José Luis A.C., enfrenta proceso por delitos de inhumación, exhumación y respecto a los cadáveres o restos humanos, previsto y sancionado en el Artículo 202, primer párrafo, fracción I del Código Penal del Estado, así como el delito innominado en el Artículo 462 fracción I de la Ley General de Salud cometido en perjuicio de la sociedad. Sin embargo, se le dejó en libertad desde febrero tras obtener un amparo, y en mayo se le declaró prófugo de la justicia.
A la fecha, ninguna persona ha sido sancionada con sentencia firme por la crisis de los cuerpos en el crematorio.
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Este contenido fue originalmente publicado en La Verdad Juárez, integrante de Territorial alianza de medios. Aquí puedes ver su publicación.

