Una jueza determinó que la FGR no probó la existencia del delito de terrorismo ni la autoría intelectual o material de los imputados en los ataques violentos de agosto de 2022 que dejaron un saldo de 11 personas asesinadas en Ciudad Juárez. Los acusados quedaron en libertad la madrugada de este martes
Por Blanca Carmona / La Verdad Juárez
Ciudad Juárez, Chih.- Los dos acusados de terrorismo relacionado con la jornada violenta del 11 de agosto de 2022, el llamado Jueves Negro, fueron absueltos y liberados luego de que un Tribunal de Enjuiciamiento concluyó que la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó la comisión del delito ni aportó pruebas para demostrar que los detenidos planearon desde el interior del Cereso los ataques coordinados contra la ciudadanía que dejaron un saldo de 11 personas asesinadas.
Tras el fallo, la jueza Victoria Alejandra Espinoza Alaníz ordenó la inmediata libertad de Juan Carlos V. y Jorge Antonio C. B. Este último llevaba cuatro años preso y es la segunda vez que resulta exonerado por estos mismos hechos.
A las 01:50 horas de este martes 22 de septiembre, ambos abandonaron el Cereso 3 de Ciudad Juárez.
Inconsistencias en la acusación
Juan Carlos también fue absuelto del delito de homicidio. Desde el inicio del proceso penal, la formulación de cargos que presentó el Ministerio Público (MP) de la Federación adscrito a la FGR sostenía que Juan Carlos ordenó e instigó a otros a ejecutar actos violentos; específicamente, a incendiar un camión de transporte público con número económico 9232 utilizando bombas molotov.
El 18 de septiembre, al presentar los alegatos de clausura, el MP agregó el delito de homicidio contra Juan Carlos. Al emitir el fallo, la jueza precisó que la ley prohíbe variar los hechos materia de la acusación. Además, indicó que la Fiscalía omitió especificar quiénes eran las víctimas, así como el modo, tiempo y lugar en que se cometieron los asesinatos.
Asimismo, en la etapa de alegatos finales, el MP agregó el delito de posesión de artefacto explosivo contra Jorge Antonio, por la presunta utilización de bombas molotov para quemar la unidad. Sin embargo, la jueza lo declaró inocente al señalar que la representación social no presentó la prueba pertinente, pues no exhibió los fragmentos de vidrio recuperados en la escena, ni el otro envase de plástico que supuestamente fue arrojado al camión, ni un registro fotográfico. La juzgadora advirtió que dar por acreditado el delito en esas condiciones trastocaría los principios de contradicción y publicidad.
Al escuchar la resolución judicial, las hermanas y la madre de Jorge Antonio rompieron en llanto en la sala del tribunal, mientras él las observaba desde la mesa de la defensa.
Retraso administrativo e inicio de la audiencia
La audiencia inició unos minutos después de las 16:00 horas, pero se suspendió de inmediato debido a que los detenidos no habían sido trasladados al tribunal. La jueza señaló que se trató de un error administrativo y ordenó un receso. A las 17:26 horas la diligencia se reanudó.
La juzgadora comenzó por remitirse a la acusación formulada por el MP respecto al delito de terrorismo, contemplado en el artículo 139, fracción I, del Código Penal Federal. Explicó que los elementos que integran dicho tipo penal son atentar contra la seguridad nacional a través de medios violentos y causar un terror permanente o prolongado en el tiempo.
El citado artículo establece una pena de 15 a 40 años de prisión “a quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.
Seguridad pública contra seguridad nacional
La jueza se remitió a la Ley de Seguridad Nacional para precisar que esta materia corresponde a las Fuerzas Armadas y está a cargo del Poder Ejecutivo Federal. Destacó que, tras los actos violentos del 11 de agosto, la Presidencia de la República no ordenó el despliegue de dichas fuerzas y señaló que los actos violentos estuvieron enfocados en presionar al Gobierno Estatal para evitar el traslado de Ernesto Piñón de la Cruz, alias El Neto, líder de la pandilla Los Mexicles, y no en afectar la seguridad nacional.
Al distinguir entre seguridad nacional y seguridad pública, la jueza Espinoza afirmó que los ataques del 11 de agosto de 2022 vulneraron la seguridad pública.
“No se afectaron objetivos nacionales sustentados en los planes nacionales de desarrollo. Ni hubo un traslado de Fuerzas Armadas: Ejército, Guardia Nacional, ni acciones del Consejo de Seguridad. Aunque el MP hizo un esfuerzo, lo cierto es que las pruebas presentadas (en el juicio oral) demuestran que las acciones no eran para afectar la seguridad nacional”, sostuvo.
“El Neto, líder mexicle, quería evitar el traslado; lo que se pretendió fue presionar a la autoridad estatal”, agregó.
Enseguida, la juzgadora determinó la existencia de atipicidad —es decir, que la conducta realizada no encuadra en la descripción legal del delito— y dictó fallo absolutorio a favor de ambos acusados por el ilícito de terrorismo.
Falta de pruebas e inconsistencias en los testimonios
En otra parte de la resolución, la jueza refirió que, a pesar de que el MP presentó 82 testigos, no pudo acreditar que Juan Carlos, apodado El Seky, instigara a Jorge Antonio y a otras personas a realizar actos violentos desde el interior del Cereso.
Espinoza Alaníz citó las declaraciones del director de Análisis, Evidencia Digital e Información Forense de la Fiscalía General del Estado (FGE), Marcos Abraham Vázquez Guzmán, así como de varios custodios del reclusorio. Ninguno manifestó haber presenciado que Juan Carlos diera la orden de quemar unidades, contrario a lo sostenido por la representación social.
A su vez, indicó que la única prueba presentada para sostener que Juan Carlos instigó a Jorge Antonio a quemar el camión fue la entrevista ministerial realizada el 10 de agosto a Carlos Adrián G. J., alias El Gatillo, dentro de la carpeta 1188/23, llevada a cabo por el policía federal ministerial Gamaliel Medina.
Aunque la defensa había solicitado la nulidad de dicha entrevista por presuntas violaciones a los derechos procesales de El Gatillo, que tenía calidad de imputado y no se le nombró un abogado aun cuando era menor de edad, tampoco se le explicó que tenía derecho a guardar silencio.
Al dar a conocer el fallo, la jueza dijo que efectivamente El Gatillo estaba detenido cuando fue sujeto a la entrevista ministerial e incluso fue vinculado a proceso penal por los hechos del jueves negro, el incendio del camión. Sin embargo, indicó, al momento de la entrevista ministerial tenía 18 años cumplidos.
La juzgadora explicó que a esa entrevista ministerial le dio un valor fragmentado, aceptó como validos los hechos que le constaban a El Gatillo, por haberlos presenciado a través de sus sentidos, y como nulos los datos que conocía porque terceras personas le dijeron.
En su declaración, Carlos Adrián señaló que el 11 de agosto de 2022 Jorge Antonio le llamó para pedirle que saliera a “campanear” (vigilar) la entrada de Riberas del Bravo. Refirió además que Jorge Antonio recibía instrucciones telefónicas desde el Cereso 3 y que vio a un hombre de nombre Julio con una mochila que presuntamente contenía bombas y dos personas más de quien desconocía la identidad. Sin embargo, la jueza no aceptó los señalamientos sobre el contenido de la mochila ni la afirmación de que Juan Carlos ordenó el ataque, al tratarse de un testimonio de oídas.
Presuntamente El Gatillo refirió que unos 10 minutos después de haber hablado con Jorge Antonio vio el humo, porque se encontraba como a medio kilómetro del punto donde fue incendiado el camión.
La jueza le dio valor a lo que El Gatillo dijo en relación a la conversación con Jorge Antonio. Pero no aceptó lo referente al contenido de la mochila porque nunca explicó cómo supo que se guardaba ahí. También declinó a aceptar lo referente a que Juan era la persona que le dio la orden a Jorge Antonio de quemar el camión, porque no presenció eso, alguien le dijo.
“Quiero declarar que a mí no me dieron la orden (de quemar el camión). Se la dieron a René C.B. -hermano de Jorge Antonio-, eso dijo Carlos Adrián El Gatillo… no tuvo un conocimiento directo de una comunicación entre Juan y Jorge Antonio. La declaración no permite tener certeza para una sentencia”, indicó la juez.
Asimismo, la declaración de la custodia Yesenia Lorena C. V. confirmó que no hubo testigos directos de la presunta orden. La mujer refirió que el 11 de agosto integrantes de Los Mexicles ingresaron al área de Los Chapos, donde se generó una riña con saldo de dos internos muertos, pero aclaró que ella no presenció los hechos por encontrarse en la aduana vehicular del reclusorio, otros compañeros le contaron.
Lo único que se probó en el juicio es que Juan estaba interno en el reclusorio estatal.
“En el presente juicio no se demostró que se hubiera, desde el interior del Cereso, emitido instrucciones para causar el jueves negro… ni que Juan Carlos moviera el ánimo de alguien, ni circunstancialmente se pudiera arribar (a esa idea), menos con el testimonio de autores materiales”, expuso la jueza tras analizar las pruebas que recibió a lo largo de dos meses del juicio oral que inició el 15 de julio.
En otra parte de la resolución, Espinoza Alanís refirió que la propia prueba aportada por el MP genera dudas sobre la presunta participación de Juan Carlos como hostigador del incendio del camión.
Deficiencias técnicas de la Fiscalía
La jueza explicó que la cronología de los 29 eventos violentos ocurridos durante el Jueves Negro no permite aseverar que Juan Carlos girara instrucciones, y recordó que las meras afirmaciones del MP no constituyen prueba.
El MP tenía conocimiento que en los hechos participaron varios mexicles y que se esperaba que presentara una conexión objetiva con los acusados, un acuerdo previo entre ellos para cometer esos delitos, dijo. Eso no ocurrió.
En cuanto al delito de homicidio, la juzgadora reiteró que no pudo analizar su comisión debido a que la FGR omitió los nombres de las víctimas y los datos de tiempo, modo y lugar, intentando modificar la acusación señalada en el auto de apertura a juicio oral.
Explicó que la acusación marca el límite del proceso penal, fija las fronteras del debate y de la sentencia. Al presentar la acusación o formular los cargos el MP esta obligado a decir las circunstancias, cuándo y dónde se cometió el delito. También el tipo de autoría que se le atribuye a los acusados, indicar los preceptos legales que violaron, la pena y la reparación del daño que se pide y enumerar las pruebas.
“La jueza no puede sustituir al MP, vulneraría derechos”, enfatizó Espinoza Alaníz.
La juzgadora también dijo que la ley prohíbe variar los hechos materia de la acusación, como lo pretendió el MP de la Federación en la audiencia del 18 de septiembre cuando al presentar los alegatos de clausura agregó dos nuevos delitos. Acusó a Juan Carlos de homicidio con tres agravantes y a Jorge Antonio de posesión de artefacto explosivo.
Durante la jornada del 11 de agosto de 2022 en Ciudad Juárez, un motín en el Cereso 3 dejó dos personas muertas. Posteriormente, ataques armados y quemas intencionales en comercios y vía pública provocaron la muerte de nueve civiles, entre ellos un menor de edad y dos mujeres.
“Hubo pérdida de vidas. Es un hecho autónomo… La Fiscalía intentó modificar el relato. El tribunal está imposibilitado. Se absuelve a Juan Carlos”, declaró la jueza.
En relación a la presunta posesión de artefactos explosivos, el MP de la FGR no presentó pruebas materiales. La jueza dijo que se excluía el delito.
Al escuchar el fallo las hermanas y la mamá de Jorge Antonio empezaron a llorar de alegría y una de las defensoras de Juan Carlos se puso de pie para felicitar a ambos procesados. Entonces la jueza empezó a gritar “guarden asiento, guarden asiento”. La instrucción fue atendida por la defensora y enseguida la juzgadora preguntó a todos si tenían alguna duda, todos respondieron que no y la jueza cerró la diligencia.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación se retiraron en silencio.
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Este contenido fue originalmente publicado en La Verdad Juárez, integrante de Territorial alianza de medios. Aquí puedes ver su publicación.

