Chihuahua

sábado 1 agosto, 2026

Revocan amparo que liberó a propietario de crematorio; proceso penal debe reactivarse

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito revocó el amparo que permitía la libertad a José Luis A.C., tras determinar que el almacenamiento irregular de 386 cuerpos en Ciudad Juárez sí constituye el delito de ocultamiento de cadáveres. Este fallo permite a la Fiscalía de Chihuahua retomar las acciones legales para reactivar el caso en los tribunales

Por Blanca Carmona / La Verdad Juárez

Ciudad Juárez– El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito revocó el amparo que permitió la libertad al propietario del Crematorio Plenitud, José Luis A.C., acusado de acumular 386 cuerpos embalsamados en condiciones insalubres y entregar urnas con escombro y basura a los familiares.

Al resolver un recurso de revisión contra el amparo, los magistrados que conforman el Segundo Tribunal concluyeron que la interpretación que hizo el juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, al otorgar la libertad al sospechoso, fue incorrecta.

Con este fallo, queda sin efecto la liberación y se restituye la vinculación a proceso por los delitos de ocultamiento de cadáveres y conservación ilícita.

El imputado se encuentra en libertad desde el pasado 13 de febrero. Reportes de fuentes consultadas indican que se trasladó a Estados Unidos, de donde es ciudadano legal.

El caso debe regresar a tribunales

El abogado de una de las víctimas, Jeison Joel Vélez Rentería, del despacho Lex Iusta, explicó que el proceso penal se restaura y regresa a la fase en que se encontraba, y la Fiscalía General del Estado (FGE) podrá solicitar ahora una nueva audiencia para imponer medidas cautelares a José Luis A.C.

El despacho abogados, en nombre del padre de una víctima, la Fiscalía de Chihuahua y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVE), en representación de los familiares de dos de las víctimas, presentaron recursos de revisión contra el amparo indirecto 746/25 que permitió la libertad al dueño del Crematorio Plenitud. Todos los recursos fueron admitidos por el Segundo Tribunal como uno solo y este 8 de mayo se emitió la resolución.

En la acusación que hizo el Ministerio Público (MP) de la Fiscalía Estatal al solicitar la vinculación a proceso del empresario José Luis, dijo que entre el 7 de marzo del 2022 al 27 de junio del 2025 en las instalaciones de Crematorio Plenitud, ubicado en la carretera Panamericana número 10631 sur, de la colonia Las Granjas Polo Gamboa, el dueño del negocio y el único trabajador, Facundo Teófilo M.R. – quien murió encarcelado en octubre pasado por enfermedad pulmonar–, mantuvieron ocultos 383 cadáveres de personas, en estado de descomposición.

Ministerio Público también acusó a ambos hombres de no haber realizado la cremación dentro el término legal y de no contar con los requisitos necesarios para la preservación de los cuerpos, ni con la documentación correspondiente que acreditara la legal permanencia de los cadáveres en el crematorio.

Los hechos fueron clasificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos, previsto en el Artículo 202, fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua. Y también como el delito previsto en el artículo 462 fracción I de la Ley General de Salud, que no tiene un nombre.

Sin embargo, el 12 de febrero el juez federal Luis Eduardo Rivas Martínez, ordenó la libertad del acusado al otorgarle un amparo contra de la vinculación a proceso que había dictado con anterioridad el juez de Control Apolinar Juárez Castro, por la posible comisión de los delitos de ocultamiento de cuerpos y el ilícito federal.

Al otorgar el amparo o la protección de la justicia federal, el juez Rivas Martínez hizo una interpretación de la palabra ocultar, que es el verbo que da “vida” al delito previsto en el Código Penal del Estado de Chihuahua, además el juzgador consideró que al acumular los cuerpos no se había incurrido en ocultar ni conservar de forma ilícita los cadáveres, y que por haber sido sometidos a un proceso de embalsamamiento se cumplió con la Ley General de Salud. También dijo que en el crematorio se cometió una falta administrativa, no un delito.

Pero este 8 de mayo, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito señaló que el juez federal hizo una interpretación restrictiva de la palabra ocultar y afirmó que los dos delitos si actualizan con los datos de prueba que se aportaron en la audiencia de formulación de cargos y solicitud de vinculación a proceso.

“El verbo rector ocultar no debe interpretarse como lo hizo el juez de Distrito como esconder, tapar, disfrazar o encubrir a la vista lo que afectaría los cuerpos, sino que requiere una connotación más amplia pues puede ser atendida como una comisión por omisión entendido este acto como callar lo que se puede decir, como lo refirieron los recurrentes y el juez de Control”, dijo el magistrado del Colegiado que presentó la ponencia Víctor Alfonso Sandoval Franco.

El Colegiado también indicó que el juez de Control que dictó el auto de vinculación a proceso contra el dueño del Crematorio, Apolinar Juárez Castro, hizo una valoración correcta.

“Me permito citar un argumento que realizó el juez de Control: “si bien en el lugar se tiene una autorización sanitaria para laborar como crematorio, que es un lugar de disposición final del cuerpo a través de la cremación, el hecho de acumular por años cadáveres, que se estaba dando esa apilación de cuerpos, es lo que se valora como un ocultamiento, concatenado al silencio de los operadores de este lugar”, refirió Sandoval en relación al delito de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres.

Respecto al delito contemplado en Ley General de Salud, el Artículo 462 fracción I, el Segundo Tribunal Colegiado dijo que el juez federal hizo también una interpretación incorrecta al analizar sistemática fracciones del tipo penal que no fueron imputadas por el Ministerio Público.

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Este contenido fue publicado por La Verdad Juárez, integrante de Territorial alianza de medios. Aquí puedes ver su publicación original.

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