Deberá proporcionars los apoyos de manera efectiva y duradera, es decir, por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reinserción de los quejosos en su entorno digno.
Por Patricia Mayorga
Chihuahua – Un grupo de siete personas del pueblo ódami, de una comunidad del municipio de Guadalupe y Calvo, ganó una sentencia contra el gobierno estatal y la presidencia municipal de ese municipio, para que les provean de servicios básicos en el lugar donde se refugiaron y para que les garanticen una vida digna.
La titualar del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo Coahuila, Esthela Pedroza Diaz, emitió la sentencia con interpretación en idioma ódami, el pasado 26 de febrero del 2026 cuando han pasado alrededor de dos años del desplazamiento forzado interno de dos familias.
El año 2024, tuvieron que huir por una situación de violencia, dos mujeres con sus respectivos hijos e hijas, en total son tres adolescentes, una niña y un hombre adulto.
“La resolución reconoce las afectaciones que hubo en los derechos de las personas quejosas (niños, niñas y adolescentes incluidos) y ordena a diversas instituciones para que las provean de servicios básicos que garanticen una vida digna”, dice un comunicado de Consultoría Técnica Comunitaria (Contec), organización que les da acompañamiento jurídico.
Las dos familias llegaron primero a una ciudad donde nuevamente tuvieron que irse a otra, para encontrar la manera de salir adelante. Han acumulado varios desplazamientos. Hubo días que tuvieron que pasar en la calle, de acuerdo con Isabel Saldívar, del equipo jurídico de Contec.
Acudieron a la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas y nada más los admitieron alrededor de una semana en la estancia temporal de la dependencia porque no era un albergue. La única alternativa que les daban es que se regresaran a su comunidad y que ellos les pagaba el pasaje. Sin embargo, no hay condiciones para regresar de manera segura.
Posteriormente, una persona conocida les prestó un cuarto pero no tenía servicios de luz, ni baño. La organización les ha apoyado humanitariamente a partir de que conoció el caso. Una vez que se interpuso el amparo, esperaron la resolución que resultó favorable, después de tocar puertas también en la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE), entre otras.
El pasado 20 de marzo pasado, las personas desplazadas escucharon la lectura de la sentencia en su versión sencilla y con traductor , en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación en Chihuahua.
Contec explicó que la reparación integral debe ser entendida como el derecho de la víctima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integra y efectiva, la cual no debe interpretarse como una asistencia duradera.
De acuerdo a la sentencia, las instituciones responsables son: la CEAVE; la Fiscalía General del Estado; la gobernadora del estado, María Eugenia Campos Galván; el titular de la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas, Enrique Rascón; la Secretaría de Desarrollo y Bien Común y el gobierno municipal de Guadalupe y Calvo, presidido por Ana Laura González.
El resolutivo establece que las autoridades del gobierno estatal tendrán que reunirse con las familias afectadas para realizar un diagnóstico de sus necesidades básicas, dar seguimiento y efectuar las modificaciones indispensables al Plan de Atención integral realizado en cumplimiento de la suspensión definitiva en relación a garantizar los siguientes aspectos: vivienda, protección de sus bienes, alimentación, educación, trabajo, asistencia en salud física y psicológica y su registro como víctima que deberán proporcionarse de manera efectiva y duradera

Respecto de la vivienda indica:
- Si desean regresar al lugar que residían proporcionar condiciones de regreso en condiciones dignas y seguridad.
- Si desean continuar el trámite de reubicación o asentamiento será de manea asistida y segura para lograr su instalación a través de la facilitación de una vivienda por la propia autoridad o que los inconformes sugieran una que deberá tener condiciones dignas (servicios de agua potable y agua, drenaje y luz. De ser el caso el pago de la renta correspondiente total o parcial atendiendo al as circunstancias particulares.
Además, las autoridades estatales y municipales tienen como obligación:
• Realizar rondines para evitar la destrucción o usurpación de los bienes inmuebles de los quejosos antes de su desplazamiento.
• Respecto de la alimentación, ordena que se incorporen a los programas de alimentación para proporcionarles apoyo, ya sea económico o en especie ,de manera continua suficiente y de calidad para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación.
• En educación establece que se realicen gestiones y se propicie las condiciones idóneas para incorporar al ciclo escolar en instituciones educativas, de acuerdo a las edades de los menores adolescentes en los grados correspondientes (guardería, preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, bachillerato o nivel superior) acciones en las que se incluirá, en caso de que así lo deseen, a los mayores de edad. En caso dado, incluirlos en programas de ayuda económica o beca para continuar sus estudios.
• Sobre trabajo, dice: se les proporcione información relacionada con ofertas de trabajo, así como propiciar y facilitar para obtener datos de contacto (teléfono, direcciones) a fin de lograrlos vincular laboralmente con los empleadores.
• También contempla la asistencia de salud física y psicológica, para que realicen los trámites necesarios para que a todos los miembros de las familias se les inscriba o incorpore a alguna institución médica de salud gratuita y se les proporcione atención psicológica.
• A la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas del Estado de Chihuahua: deberá emitir acuerdo en el que se precisa que el Registro Estatal de Atención a Victimas será permanente y que el reconocimiento de la calidad de victimas directas de los peticionarios de amparo, continuará hasta la solución del desplazamiento (art.111 que tendrá como efecto el acceso a los derechos, acciones, mecanismos y procedimientos, así como a los recursos de ayuda y a la reparación integral 1.9 por violación a Derechos humanos y 2.) por comisión de delitos.
• Deberá proporcionars los apoyos de manera efectiva y duradera, es decir, por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reinserción de los quejosos en su entorno digno, sin perjuicio que las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia puedan tomar medidas adicionales a las aquí precisadas, puesto que las mismas no son limitativas siempre y que sean en beneficio de los quejosos.
Para Isabel Saldívar, del área de defensa jurídica de la organización Contec, estos procedimientos “siguen evidenciando que hay una situación de desplazamiento que no es atendida y que lamentablemente la gente tiene que acudir a los tribunales para que se le ayude en cuestiones tan básicas y tan elementales.

