La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró culpable al Estado mexicano de la desaparición de tres integrantes de la familia Alvarado, un caso que se registró en el Ejido Benito Juárez el 29 de diciembre de 2009
El caso Alvarado es considerado como el primero de desaparición forzada que se denunció como efecto de la guerra contra el narcotráfico, concretamente con el operativo Conjunto Chihuahua, la cual inició como la estrategia de seguridad del gobierno del panista Felipe Calderón
Pero ¿por qué la Corte hace responsable al Estado?
Esto es lo que dice la sentencia:
En resumen, la Corte acreditó la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
Todo comenzó con la primera denuncia que atendió la Policía Seccional de Benito Juárez, el 29 de diciembre de 2009, en donde la familia aseguró que tres de sus integrantes fueron detenidos por un grupo de hombres que identificaron como militares por la ropa que vestían y las armas portaban.
La Policía Seccional y la Agencia Estatal de Investigación de Nuevo Casas Grandes hicieron un operativo especial que se extendió hasta la madrugada del 30 de diciembre, sin embargo, las diligencias que realizaron no implicaron una respuesta inmediata y oficiosa para la localización de las víctimas o la determinación de los responsables.
Además, en el expediente consta que el material que obtuvieron en el operativo fue remitido al AMP-Buenaventura, hasta el 5 de enero de 2010, es decir, seis días después de los hechos, y con posterioridad también, a la presentación de las denuncias de Patricia Reyes Rueda y María de Jesús Alvarado Espinoza ante dicha autoridad.
El Tribunal también detectó que la Policía Seccional cometió varias omisiones como falta de aseguramiento de las escenas del crimen y recolección de evidencia, por lo que no se cuenta en el expediente con hallazgos de huellas, restos o indicios que pudieran llevar a los perpetradores.
Las actuaciones ante el Ministerio Público en las primeras horas se limitaron a algunos recorridos o patrullajes con el objeto de localizar personas o vehículos sospechosos y el aseguramiento de objetos, pero no existe constancia de alguna labor de búsqueda en instalaciones militares a pesar de que, desde el primer momento, las declaraciones de los familiares indicaban la probable participación de miembros de dicha corporación.
En el expediente también consta que fue hasta el 7 de enero de 2010 cuando se realizó la primera búsqueda de las víctimas en el interior del 35 Batallón de Infantería, es decir, nueve días después de los hechos.
Ninguna de las primeras autoridades en acudir al 35 Batallón, de acuerdo con la legislación interna, contaba con la facultad de investigar delitos, pues la misma se encuentra reservada para las autoridades ministeriales. En este caso, la primera diligencia de búsqueda realizada dentro del marco de una investigación penal se verificó el 14 de mayo de 2010, 5 meses y medio después de las desapariciones.
“Ante la actuación tardía de las autoridades la posibilidad de encontrar a las víctimas o determinar a los perpetradores disminuyó considerablemente y de forma irreparable”
Además, se desprende que las actuaciones no fueron ni exhaustivas ni eficaces, ya que las autoridades se limitaron a certificar que las víctimas no se encontraban presentes en el lugar en ese momento, omitiendo recolectar evidencia que pudiera dar cuenta de su posible paso por dichas instalaciones en algún momento posterior a su desaparición.
La supuesta llamada de Nitza
Otra de las anomalías del caso fue el manejo de la supuesta llamada de auxilio que hizo Nitza a una amiga el 3 de febrero de 2010.
La llamada fue investigada por la entonces Procuraduría General de Justicia de Chihuahua y continuada por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), instancia que descartó que fuera relevante para la investigación bajo el argumento de que la llamada era de extorsión, ajena al caso.
Aunque la llamada se reportó ante las autoridades estatales nueve días después, la autoridad ministerial federal tuvo conocimiento de ella 19 días después. Además, el actuar de las autoridades se limitó (en una parte) al envío de oficios de requerimiento a las distintas compañías telefónicas y a diversas autoridades, por lo que su investigación quedó sujeta a los plazos de respuesta de las entidades requeridas, cuestión que el propio Estado admitió.
Por otra parte, la Corte observa que la investigación del Estado respecto de este hecho no fue lo suficientemente exhaustiva pues sus conclusiones en cuanto al carácter extorsivo de la llamada no se basan en evidencia cierta que permita identificar la autoría de la llamada y su motivación. Además, en ningún momento se exigió un pago, elemento indispensable para la existencia de una extorsión.
En total se iniciaron al menos 13 procedimientos de investigación, 7 procedimientos judiciales y 2 procedimientos administrativos. No obstante, a la fecha, se desconoce el paradero de los desaparecidos, no se han esclarecido los hechos ni sancionado a los responsables.
También hay evidencia de una fragmentación y falta de coordinación en las indagatorias. Además, la Corte advierte que las autoridades militares obstaculizaron las labores de investigación en varias ocasiones, lo que ha impedido que, hasta el momento, fueran localizadas las víctimas ni sea determinada la responsabilidad de los perpetradores. Dicha situación además se enmarca y califica en el contexto de impunidad en este tipo de casos, previamente expuesto.
Las investigaciones posteriores
Respecto de la línea de investigación relacionada con la delincuencia organizada y su relación con la desaparición, tampoco se llevaron a cabo suficientes diligencias ni requerimientos para determinar su factibilidad y, en su caso, los elementos de prueba necesarios para acreditarla.
Las deficiencias en la investigación, expone la Corte, constituyen una violación al deber del Estado de realizar una investigación seria, imparcial y efectiva, además de exhaustiva, y que ha abonado a que en la actualidad no hayan sido localizadas las víctimas, ni se haya determinado la responsabilidad de los perpetradores de la desaparición forzada.
Violencia de género
En cuanto a la alegada violación del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, la Corte, no encuentra elementos suficientes para afirmar que la desaparición de dos de las víctimas se debió a motivos de género o indicios de que las autoridades realizaron discriminación motivada por género al investigar los hechos.
En contraste, el Tribunal destacó que, durante un año y siete meses, la Fevimtra se hizo cargo de la investigación y concluyó la falta de elementos para afirmar la violencia de género.
Investigaciones posteriores
Sobre la conducta de las autoridades, la Corte observa que las actuaciones de los órganos del Estado comenzaron a partir del conocimiento de la desaparición y se llevaron a cabo diversas diligencias y acciones de búsqueda e investigación, particularmente a través de la Fevimtra, la UEBPD-PGR y la FEBPD-PGR. No obstante, existió una falta de respuesta y coordinación inmediata en los primeros momentos.
Para la Corte, resulta evidente la afectación generada en la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso, debido a que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas.
“La desaparición forzada de personas debe considerarse un delito de lesa humanidad, que no solamente causa sufrimiento a la víctima sino también a sus familiares. Así, en el caso, tanto las víctimas como sus familiares han sido afectados de forma continuada y permanente. A ello, se añade que la prolongación en el tiempo de la investigación agudiza la posibilidad de encontrar a las víctimas con vida, por lo que la celeridad en estos casos resulta crucial”
Por lo anterior, a casi nueve años de labores de investigación se desconoce el paradero de las víctimas y no ha sido procesada ni sentenciada persona alguna por la comisión de esta violación, el plazo que ha llevado la investigación de los hechos rebasa los límites de la razonabilidad prevista por el artículo 8.1 de la Convención, para un caso de esta naturaleza, lo que genera una situación de impunidad.
Las amenazas y hostigamiento
Se añade que, si bien el Estado ha insistido, sin aportar elementos con los que acredite sus afirmaciones, que los actos de amenaza y hostigamiento no provinieron de agentes estatales y que no existe vínculo alguno entre éstos y la alegada desaparición, el Tribunal encuentra que a la fecha no se ha logrado determinar la autoría de los mismos a pesar de que algunos fueron denunciados desde el año 2010.Es decir que han transcurrido más de ocho años de la ocurrencia de algunos de los hechos sin que exista certeza respecto de sus autores. La Corte concluye que el Estado ha sido omiso en proporcionar elementos que permitan asegurar que las investigaciones iniciadas a partir de la denuncia de los actos de amenaza y hostigamiento han concluido.
En ese sentido, la Corte destacó que, en cuanto a las amenazas y hostigamiento referidos por los familiares, del caudal probatorio no se extrae que las autoridades hubieran realizado una investigación exhaustiva respecto de las amenazas a los familiares, ni de su posible nexo causal con la desaparición y la actuación de los familiares al respecto. Particularmente la llamada intimidatoria que recibiera el señor José Ángel Alvarado Fabela, el allanamiento del domicilio de Jaime Alvarado y su posterior atropellamiento.
Reparaciones, el resumen
Además de asumir su responsabilidad en la desaparición de Nitza, José Ángel y Rocío, el Estado deberá reparar el daño a la familia Alvarado con una indemnización económica y atención psicológica.
En su Sentencia, la Corte IDH también ordenó realizar las investigaciones necesarias para resolver el caso y otorgar las garantías de retorno o reubicación a las víctimas desplazadas.
Pero no se quedó ahí. En medio de la aprobación de la Guardia Nacional, advirtió que las violaciones a derechos humanos en manos de militares han aumentado desde la guerra contra el narcotráfico de Felipe Calderón y, con el nivel de impunidad que existe, en México no hay condiciones para una amnistía.
Si bien la Corte consideró que la Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación del daño, y determinó las siguientes medidas:
Como medida de Investigación el Estado debe:
- Determinar el paradero de las víctimas
- Investigar y determinar a los responsables de acuerdo con los estándares de la Sentencia
Como medida de Rehabilitación
- El Estado deberá brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica y/o psiquiátrica a las víctimas
Como medida de Satisfacción:
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
- Realizar las publicaciones de la presente sentencia y su resumen oficial
- Reparar el daño al proyecto de vida de los familiares, mediante los programas de gobierno
Como Garantías de no repetición, el Estado deberá:
- Analizar las medidas para la creación de un registro único y actualizado para la identificación de los casos en que se trata de desapariciones forzadas
- Continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana
- Adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean suficientes y necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de las víctimas del caso, a la luz de diagnósticos actualizados sobre la situación de riesgo y las necesidades particulares e impactos diferenciados
- Brindar garantías de retorno seguro o reubicación a las víctimas desplazadas que así lo requieran.
Como Indemnización compensatoria:
- Deberá pagar la cantidad fijada por concepto de daño material e inmaterial
- Otorgar un monto por el reintegro de costas y gastos, y por reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia de Víctimas.
Para dar cumplimiento a las reparaciones, la Corte anunció que vigilará las acciones que realice el Estado y dará por concluido el caso hasta que se dé “cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia”.