Chihuahua

sábado 5 septiembre, 2026

Testimonio colectivo, la vía autorizada por el IEE para avalar candidaturas indígenas

El procedimiento aprobado por el IEE de Chihuahua incorpora alternativas para acreditar la adscripción indígena cuando no existe una autoridad formal o una vida comunitaria activa, incluido un testimonio colectivo de al menos 10 personas indígenas. Los Lineamientos también reconocen distintas formas de autoridad comunitaria y establecen que el vínculo indígena deberá verificarse directamente con las comunidades.

Karla Quintana/Raíchali

¿Qué pasa cuando una persona pertenece a un pueblo originario, pero en la zona donde vive no existe una autoridad formal constituida o una vida comunitaria activa? Esa fue una de las preguntas planteadas durante la Consulta Previa, Libre e Informada realizada por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) a personas de pueblos y comunidades indígenas para definir el procedimiento de verificación de las constancias de autoadscripción calificada indígena.

La autoadscripción indígena es considerado derecho humano y acto voluntario, mediante el que una persona o comunidad decide identificarse y reconocerse como integrante de un pueblo o cultura originaria. Es decir, dicha identidad no la define una autoridad o el Estado mexicano con un certificado, sino que la misma persona al asumir suya la historia, la lengua, tradiciones y valores de un pueblo originario.

La respuesta quedó incorporada al procedimiento establecido por el IEE esy establece que la ausencia de una autoridad formal o de una vida comunitaria activa no significa que una persona deje de tener identidad o pertenencia indígena. Para estos casos, los lineamientos contemplan una alternativa: la constancia podrá ser expedida por al menos 10 personas que se autoadscriban como integrantes de un pueblo originario, mediante un testimonio colectivo.

La decisión surgió a partir de las propuestas recibidas durante la consulta. Ante la pregunta sobre cómo podría acreditarse el vínculo de una persona con su pueblo indígena cuando existen personas indígenas en una zona, pero no hay una vida comunitaria activa o una autoridad formal constituida, 36 por ciento de las respuestas propuso un acta o acuerdo de una asamblea de personas indígenas de la zona.

El 33 por ciento planteó que podría utilizarse una declaración de la propia persona acompañada por testigos de pueblos originarios de la misma comunidad o pueblo. Un 32 por ciento propuso un testimonio colectivo de personas del mismo pueblo originario que residan en la zona, mientras que 30 por ciento consideró una constancia emitida por otra comunidad del mismo pueblo que reconociera el vínculo de la persona.

Las respuestas podrían incluir más de una opción, por lo que los porcentajes no suman 100 por ciento.

Consulta en el IEE
Foto: Karla Quintana

¿Quién puede decir que una persona pertenece a una comunidad?

Otra de las preguntas fue quién debería tener la facultad para emitir una constancia de adscripción calificada indígena.

La respuesta con mayor respaldo fue el gobernador o autoridad tradicional, con 69 por ciento. Le siguieron la Asamblea General Comunitaria, con 54 por ciento; el Consejo de Ancianos o autoridades de la comunidad, con 34 por ciento; los comités o representantes comunitarios, con 22 por ciento; las autoridades auxiliares como mayordomos, capitanes o comisarios, con 15 por ciento, y otra autoridad comunitaria reconocida, con 6 por ciento.

A partir de estas respuestas, los Lineamientos reconocen como facultadas para expedir las constancias a las autoridades tradicionales, las Asambleas Generales Comunitarias, los Consejos de Ancianos o autoridades de la comunidad y los comités o representantes comunitarios.

El procedimiento también establece que las comunidades mantienen su libre determinación para definir quiénes son sus autoridades y cómo se organizan para emitir sus constancias.

Esto significa que el Instituto no estableció una única figura de autoridad indígena válida para todo el estado, sino que incorporó distintas formas de autoridad reconocidas en las propias comunidades.

La pertenencia no se reduce a hablar una lengua o nacer en una comunidad

La consulta también preguntó cómo reconocen las comunidades que una persona es parte de ellas.

El principal criterio señalado fue haber nacido o ser originaria de la comunidad, con 71 por ciento de las respuestas. Después apareció hablar la lengua indígena de la comunidad, con 60 por ciento; tener familia originaria o ser descendiente de personas indígenas de la zona, con 58 por ciento; participar en beneficio de la comunidad, con 41 por ciento; vivir actualmente en la comunidad, con 40 por ciento; haber desempeñado cargos tradicionales, comunitarios o de representación, con 32 por ciento, y haber demostrado compromiso en la resolución de conflictos o en la mejora de las instituciones, con 20 por ciento.

El resultado que se incorporó al procedimiento fue que la pertenencia comunitaria no depende de un solo elemento. Cada pueblo y comunidad podrá determinar, conforme a sus propios sistemas y formas de organización, cuáles son los elementos mediante los cuales reconoce a sus integrantes.

Esta definición es relevante para la verificación de candidaturas porque evita establecer una sola prueba para determinar quién pertenece a un pueblo indígena.

En la consulta preguntaron también por actividades que reflejan el vínculo con la comunidad. El 63 por ciento señaló la asistencia y participación en asambleas; 56 por ciento, el apoyo en fiestas, ceremonias o actividades culturales; 54 por ciento, las actividades en beneficio colectivo, y 49 por ciento, el desempeño de cargos tradicionales o comunitarios.

Consulta en el IEE
Foto: Carlos Fierro

Las constancias deberán explicar el vínculo comunitario

Otra decisión que surgió de la consulta tiene que ver con qué información debe contener la constancia de autoadscripción.

El nombre de la persona fue considerado por 88 por ciento; la comunidad a la que pertenece, por 86 por ciento; la fecha de expedición, por 71 por ciento; la lengua que habla, por 68 por ciento; si tiene familia en la comunidad, por 58 por ciento; el tiempo que ha vivido en ella, por 51 por ciento, y si ha desempeñado cargos, por 32 por ciento.

A partir de estas respuestas, el procedimiento establece que la constancia deberá identificar a la persona, a su comunidad y los elementos que permitan acreditar su vínculo comunitario.

Además, deberá emitirse por escrito, contar con firma y sello de la autoridad y acompañarse preferentemente del acta de asamblea de la comunidad que aprueba el reconocimiento.

Sin embargo, el IEE señala que no se exigirá un único elemento para acreditar la pertenencia. Cada pueblo y comunidad determinará, conforme a sus sistemas y formas de organización, los elementos que permiten reconocer a sus integrantes.

Las comunidades pidieron que el IEE acuda a verificar

La consulta también planteó un tema central para el procedimiento: ¿cómo debería comprobarse que una constancia es auténtica y que existe un vínculo entre la persona y la comunidad?

El resultado fue contundente: 92 por ciento estuvo de acuerdo con que el IEE verificara la autenticidad de la constancia directamente con la comunidad; 3 por ciento respondió que no y 6 por ciento no respondió. En total fueron 347 respuestas a favor, 11 en contra y 21 sin respuesta.

Además, 82 por ciento consideró que las autoridades indígenas tradicionales deberían participar en la revisión.

Y cuando se preguntó cómo debía hacerse esa verificación, 88 por ciento señaló la visita presencial a la comunidad y la entrevista con las autoridades. Un 12 por ciento propuso una llamada telefónica y 8 por ciento una videollamada.

El procedimiento resultante establece que el IEE realizará la verificación directamente con las autoridades indígenas mediante visita presencial, aunque podrá utilizar otro medio cuando las circunstancias particulares de la comunidad lo requieran y exista acuerdo con la autoridad.

En otras palabras, la consulta llevó a que la verificación se planteara con la comunidad y no únicamente desde los documentos presentados ante el Instituto.

Procedimientos claros, intérpretes e información previa

Las comunidades también fueron consultadas sobre qué debería cambiar para mejorar los procedimientos relacionados con la participación indígena en las candidaturas.

El 68 por ciento pidió procedimientos claros y sencillos; 49 por ciento solicitó contar con personas traductoras e intérpretes, y 48 por ciento pidió recibir información previamente.

Estas propuestas también quedaron reflejadas en los Lineamientos. El procedimiento contempla que los trámites relacionados con la participación indígena sean claros y sencillos, cuenten con apoyo de personas traductoras o intérpretes, proporcionen información previa, procuren mayor difusión y faciliten los trámites para la participación indígena.

Así, las propuestas no se limitaron al contenido de las constancias. También modificaron la forma en que el propio Instituto deberá comunicarse y relacionarse con los pueblos y comunidades durante el procedimiento.

De acuerdo con la presentación de resultados, el proceso siguió cuatro pasos: escuchar las opiniones, propuestas y recomendaciones de los pueblos y comunidades indígenas; analizar los cuestionarios y aportaciones recibidas; incorporar los elementos procedentes al procedimiento de verificación; y finalmente aprobar el Dictamen Técnico, los Lineamientos y los formatos que serán utilizados.

La consulta contó con 579 personas asistentes a las reuniones consultivas y 379 cuestionarios considerados para el análisis, de acuerdo con los resultados presentados por el Instituto.

El proceso se desarrolló después de una etapa informativa realizada del 11 al 20 de mayo, una etapa deliberativa del 21 al 31 de mayo y una etapa consultiva principal del 1 al 10 de junio. La consulta tuvo siete sedes, mientras que la etapa informativa contempló los 67 municipios del estado.

Posteriormente, durante la etapa de seguimiento, el IEE regresó a presentar los resultados y explicar qué se decidió y cómo fueron consideradas las propuestas de las comunidades. Alrededor de 40 personas asistieron a esta presentación de resultados en el Salón de Sesiones del Consejo del IEE.

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