En una audiencia que duró cuatro minutos, la jueza Victoria Alejandra Espinoza Alaniz decretó un receso de 12 días hábiles en el proceso contra dos acusados de terrorismo por la violencia de agosto de 2022 en Ciudad Juárez, porque se cruzan con sus vacaciones. La decisión rebasa el límite de 10 días establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, cortó de tajo los reclamos de la defensa y amenaza con reponer todo el juicio
Por Blanca Carmona / La Verdad Juárez
La jueza federal Victoria Alejandra Espinoza Alaniz ordenó suspender el juicio oral que preside por el delito de terrorismo y otros cargos –derivado de la jornada violenta ocurrida el 11 de agosto del 2022, el llamado jueves negro– por un plazo superior a los 10 días hábiles que permite la ley, por lo que pone en riesgo de nulidad todo lo actuado en el proceso.
El Artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que si un juicio oral no se reanuda en el onceavo día se considerará interrumpido. De ocurrir, deberá ser reiniciado ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto y lo actuado será declarado nulo.
Sin embargo, en una audiencia que duró apenas cuatro minutos, la jueza decretó este viernes una suspensión de 12 días hábiles (18 días naturales) para reanudar hasta el próximo 8 de septiembre a las 11:00 horas, bajo el argumento de que se cruzan sus vacaciones programadas desde el 17 de agosto, como lo informó la juzgadora en una audiencia realizada ese día.
El juicio oral inició el pasado 15 de julio en contra de Juan Carlos V., y Jorge Antonio C. B., por su presunta responsabilidad en el incendio de un camión el 11 de agosto del 2022 en la colonia Riberas del Bravo Etapa VIII, uno de los 29 hechos que de acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR) conformaron el llamado jueves negro. Ambas personas están acusadas del delito de terrorismo; además, Juan Carlos enfrenta otro cargo, homicidio en perjuicio de nueve personas, y Jorge Antonio posesión de artefacto explosivo.
Cierran audiencia sin dar palabra a defensa
Durante la diligencia realizada este viernes 21 de agosto, la juzgadora citó los criterios de los juicios de amparo 1718/25 y 3367/25 para sostener el receso prolongado.
Al escuchar a la jueza, Thelma Iveth Núñez Rivera, defensora pública penal que representa a Jorge Antonio, le preguntó si podían revisar ese plazo para analizar si excedía lo permitido por la ley. La jueza rechazó la petición, señaló que ya había emitido la orden y dio por cerrada la diligencia sin dar la palabra a la defensa. La audiencia inició a las 7:10 horas y concluyó cuatro minutos después.
El amparo 1718/25 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que no todas las suspensiones mayores a 10 días justifican repetir todo el proceso de forma automática. Señala que se requiere un análisis de caso por caso para verificar si la demora causó una violación real a derechos fundamentales o al resultado de la sentencia.
El juicio de amparo 3367/25 señala que el plazo límite de la suspensión debe calcularse en días hábiles y que debe demostrarse una afectación real y directa al proceso para ordenar la reposición.
Un proceso atropellado
En este juicio oral, el número 8/2023, ha estado marcado por constantes diferimientos. La pausa anterior ocurrió el martes 18 de agosto, cuando el Ministerio Público de la FGR reclasificó las conductas delictivas en plena fase final. Los detenidos estaban acusados de terrorismo, pero el martes se añadió homicidio calificado a Juan Carlos y posesión de artefacto explosivo – previsto en el Artículo 83, fracción III, inciso h, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a Jorge Antonio.
Ante el cambio en la clasificación jurídica, las abogadas defensoras pidieron una suspensión de nueve días para ofrecer nuevas pruebas y/o preparar su intervención, amparadas en el Artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
El 18 de agosto, la jueza Espinoza Alaniz argumentó que este juicio ha tenido un desarrollo excepcional, con múltiples diferimientos. Además, expuso que se atravesó su periodo vacacional, el cual ha tenido que aplazarlo para terminar el juicio y concedió únicamente 48 horas de receso. Ese día también ordenó a la defensa concurrir preparada el viernes con sus pruebas y alegatos de clausura. Empero, este viernes no dio la voz a la defensa ni a los fiscales, solo aviso que decretaba una suspensión hasta el 8 de septiembre.
La semana anterior al 17 de agosto, la juzgadora advirtió a los agentes del MP y a la defensa que en esa fecha iniciaba su periodo vacacional y no iba a permitir más suspensiones.
Previamente, Espinoza Alaniz se negó a escuchar el testimonio de una prueba ofrecida por la defensa de Juan Carlos V., y ordenó pasar a la etapa de alegatos finales. La abogada defensora pretendía desahogar el testimonio de Marcela Ivonne Torres Shroeder, quien es defensora pública penal y había sido abogada de un menor identificado como Carlos Adrián Gómez Juárez, apodado El Gatillo, en otros procesos penales.
El adolescente Gómez Juárez es el testigo que de acuerdo con la FGR identifica a Jorge Antonio como la persona que acudió a quemar el camión el 11 de agosto del 2022 y quien recibió instrucciones desde el Cereso 3.
La versión de Gómez Juárez fue presentada a la jueza a través de la lectura de una entrevista ministerial que fue realizada en agosto del 2023, debido a que el adolescente falleció el 7 de febrero del 2025. Sin embargo, la defensa sostiene que la firma de la entrevista ministerial es falsa, por eso pretendía desahogar el testimonio de la abogada Torres Shroeder, pero la jueza se negó porque iba a realizarse a través de una videoconferencia.
Además, el martes 18 de agosto, la jueza señaló que durante las vacaciones estaba impedida para emitir resoluciones y que debía pedir autorización a sus superiores. A lo que la defensora Núñez Rivera le dijo que la situación administrativa y sus necesidades personales no deben anteponerse a su obligación de escuchar la prueba y le recordó que en materia penal no hay horarios.
El Artículo 225 del Código Penal Federal enumera cuáles son los delitos que se pueden cometer contra la administración de justicia por servidores públicos. En las fracciones VII indica “ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos” y el VIII se refiere a “retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia”.
El desahogo del juicio oral
En este juicio oral, el MP ha presentado aproximadamente 84 testigos y se desistió de 48.
La defensa de Jorge Antonio presentó un testigo, el psicólogo Marco Antonio Pérez Enríquez, adscrito al Instituto de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado de Chihuahua. El especialista aplicó al imputado el Protocolo de Estambul, mecanismo internacional utilizado para diagnosticar posibles actos de tortura, así como tratos crueles, inhumanos y degradantes, e informó a la jueza que Jorge Antonio resultó positivo al protocolo.
Además, Jorge Antonio también rindió declaración ante la jueza. Señaló que él ya fue sentenciado por los mismos hechos que ahora son materia de este juicio oral, la quema del camión con número económico 9232 ocurrido el día 11 de agosto del 2022, el llamado jueves negro.
El acusado explicó que en junio de 2024, una jueza de Control del fuero común en la ciudad de Chihuahua, Ana Margarita Pérez, le dictó sentencia dentro de una causa por los delitos de ataques a la paz pública, tentativa de homicidio y daños con penalidad agravada, y que fue encontrado inocente de los dos primeros ilícitos y culpable de daños. Por este último fue condenado a un año, un mes y 15 días de cárcel, tiempo que ya cumplió.
Los agentes del MP de la Federación ya presentaron sus alegatos de clausura.
Por lo que solo falta que la defensa de Jorge Antonio presente pruebas en relación a la reclasificación jurídica que hizo el MP durante los alegatos de clausura y también que las defensoras de Jorge Antonio y de Juan Carlos realicen la argumentación final o alegatos de clausura. Posteriormente debería emitirse un fallo y si este fuera condenatorio seguiría la imposición de una pena.
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Este contenido fue originalmente publicado por La Verdad Juárez, integrante de Territorial alianza de medios. Aquí puedes ver su publicación.

