Autoridades ignoran las lenguas originarias como requisito para regidurías

Tampoco incluyeron en el porcentaje poblaciónal de las ciudades de refugio de comunidades víctimas de desplazamiento forzado interno, que en los últimos años se han registrado números masivos y que no está documentada en su totalidad

Por Leo Barro/Raíchali

A unos días del arranque el proceso electoral 2026-2027 en Chihuahua, un vacío en la reforma de 2026 genera tensión: la ley no exige que quienes aspiren a la regiduría indígena hablen una lengua originaria, a pesar de que las comunidades lo plantearon como condición en las mesas de consulta.

Además, las propias comunidades cuestionan que la institución haya dejado fuera a municipios con población indígena significativa, como Ciudad Juárez y Chihuahua y otros 51 municipios.

La reforma de 2026 a diversas disposiciones de la Constitución local, la Ley Estatal Electoral y el Código Municipal para el Estado de Chihuahua representa un cambio sustantivo en la forma de garantizar la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito municipal.

A partir de esta modificación, los ayuntamientos de los municipios que, conforme al último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cuenten con una población indígena igual o superior al 40 % deberán integrarse, además, con una regiduría indígena, cuya elección corresponderá directamente a los pueblos y comunidades indígenas, con respeto a sus Sistemas Normativos Internos.

La implementación de esta reforma comprende a 14 municipios del Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichí, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Temósachic, Urique y Uruachi. Dejaron fuera a los 53 municipios donde también hay población indígena.

Entre los municipios que excluyeron se encuentra Moris, donde se encuentra asentado el pueblo originario warijío.

La reforma constitucional representa un retroceso para los pueblos originarios en el estado de de Chihuahua porque para votar y ser votado, al no cumplir con el 40 % quedan fuera de estas próximas elecciones, en la que no tienen posibilidad de posicionar a sus candidatos bajo sistemas normativos internos o usos y costumbres, sólo si el partido decide postular o no una regidora para estas elecciones.

https://ieechihuahua.org.mx/es/regiduriasindigenas2026

Municipios que quedaron fuera y comunidades que lo cuestionan

Las propias comunidades indígenas han sido las primeras en señalar que la lista de 14 municipios es incompleta. Argumentan que el criterio del 40 % de población indígena, basado únicamente en el último Censo del INEGI, deja fuera a municipios donde la presencia indígena es igualmente significativa, pero que no alcanzan ese umbral porcentual debido a la dispersión de la población o a la migración interna.

El caso más evidente es Ciudad Juárez. Según el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en la actualidad se registran diez comunidades indígenas distribuidas en 51 colonias de Ciudad Juárez, con una población de 118 mil 489 habitantes. A pesar de esta cifra, Juárez no fue incluida como municipio con regidor indígena obligatorio.

Lo mismo ocurre en la ciudad de Chihuahua, que también cuenta con un número importante de población indígena asentada, principalmente migrantes de otros estados y del propio estado. Estas comunidades, muchas de ellas asentadas en zonas urbanas, no fueron consideradas en la reforma porque el criterio porcentual no refleja la realidad de la migración indígena a las ciudades.

A esto se suma la población desplazada de comunidades indígenas que en los últimos años se ha registrado un desplazamiento forzado interno masivo y que no está documentada en su totalidad. Según Sahara Cárdenas Fernández, subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua y coordinadora de la Mesa de Desplazamiento Forzado Interno, se han brindado 11 mil atenciones por desplazamiento forzado.

Sin embargo, organizaciones civiles que acompañan a personas desplazadas víctimas de violencia y datos hemerográficos, indican que el subregistro es considerable y que muchas familias desplazadas no aparecen en los censos oficiales.

Las comunidades han expresado su inconformidad: no se trata sólo de que la lengua no sea requisito, sino de que la propia delimitación de los municipios deja fuera a miles de indígenas que, aunque no representen el 40 % de la población total de su municipio, sí constituyen comunidades organizadas con derechos políticos plenos.

El calendario escalonado

El calendario quedó escalonado: en agosto de 2026 el IEE aprobó la lista de municipios; en septiembre, el mecanismo de registro de las instancias de deliberación comunitaria; en octubre inició la etapa informativa; de noviembre a diciembre corre la etapa de deliberación y consulta; y entre marzo y mayo de 2027 las comunidades celebrarán sus elecciones conforme a sus propios tiempos y procedimientos.

https://ieechihuahua.org.mx/sistema/archivos/interno/paginas/2026/regs_indigenas/docs/es/01.%20Convocatoria%20Consulta.pdf

La lengua: el requisito ausente

En ninguno de los documentos públicos del proceso —ni en el texto de la Ley Electoral, ni en los Lineamientos del IEE, ni en las fichas de registro, ni en la guía de consulta— aparece la lengua originaria como requisito para postularse o para ejercer el cargo. Las fichas de registro comunitaria incluyen campos como “denominación en su lengua” y “lengua principal de uso”, pero esos datos sirven para caracterizar a la comunidad, no para filtrar candidaturas.

La tensión es evidente: las comunidades lo pidieron en la consulta y el marco normativo no lo recogió como obligación.

Consulta a pueblos originarios
Foto: Carlos Fierro

Lo que dicen los documentos

Los Lineamientos del IEE establecen que corresponderá a cada comunidad definir, en el marco de su sistema normativo, los requisitos de elegibilidad, el método de elección y los mecanismos de rendición de cuentas. Es decir, la puerta queda abierta para que la lengua sea un requisito interno, pero no hay un piso mínimo estatal que lo garantice.

El propio IEE ha sido cuidadoso en su lenguaje: el registro de las instancias comunitarias “no tiene efectos constitutivos de derechos”, la autoridad “no certifica, aprueba ni modifica” las normas internas de las comunidades. La validez de la elección se resolverá con base en los criterios que el propio Instituto apruebe a más tardar el 15 de febrero de 2027.

Ese documento —”Criterios para el reconocimiento de la elección por sistemas normativos internos”— será el que determine si una comunidad puede exigir la lengua como condición y si el IEE lo valida como parte del proceso. Las comunidades ya lo pusieron sobre la mesa; la pregunta es si el Instituto lo recoge como criterio de verificación o lo deja enteramente al arbitrio comunitario.

La traducción no resuelve el fondo

El IEE ha comprometido materiales en rarámuri, ódami, o’oba y warijó, así como intérpretes y acompañamiento lingüístico en las etapas de consulta. Eso atiende la accesibilidad del proceso, no la representación sustantiva.

Las comunidades han cuestionado que, si bien se han certificado traductores y expertos en traducción, estos no son avalados por las propias comunidades para asegurar que quien traduce entiende desde la comunidad y que la información se está dando de manera adecuada. Muchas de estas consultas son realizadas por traductores que las mismas instituciones proponen y certifican, pero sin que las comunidades conozcan a sus intérpretes ni tengan injerencia en su selección.

Una regiduría que no habla la lengua de su comunidad puede, en teoría, cumplir con la cuota y con el procedimiento. La pregunta que las comunidades dejaron planteada en la consulta es otra: si esa persona puede realmente llevar la voz de su pueblo al Cabildo. Y, más aún, si los municipios excluidos de la reforma podrán algún día tener esa voz.

La respuesta quedará en manos del IEE cuando apruebe los criterios de reconocimiento en febrero de 2027. Hasta entonces, el requisito vive en las actas de las asambleas, no en la ley. Y la exclusión de municipios como Juárez y Chihuahua vive en las calles, no en el censo.

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