Según medios como The Washington Post, The New York Times y CNN, los agentes eran de la CIA. De comprobarse que participaron en operativos en territorio, habrá sanciones, adelanta la presidenta. “Hasta ahora, lo que sabemos, es que sí estaban trabajando conjuntamente”, indicó Sheinbaum
Jaime Armendáriz / Raíchali
Fotografía: Presidencia de la República
La Fiscalía General de la República (FGR) investiga si existen violaciones a la Constitución Mexicana y a la Ley de Seguridad Nacional con la presencia de agentes de Estados Unidos en Chihuahua. En caso de confirmar esas irregularidades, habría sanciones “correspondientes” y un extrañamiento al gobierno norteamericano.
“De cerciorarse en esta investigación que hubo una operación conjunta, pues tendría que revisarse cuales son las sanciones correspondientes. Y también el Senado participaría porque el Poder Legislativo es el encargado de velar por las relaciones internacionales”, puntualizó la presidenta Claudia Sheibaum Pardo en su conferencia matutina de este martes 21 de abril.
Y “vendría un extrañamiento a Estados Unidos y una solicitud para que esto no sea así. Cualquier actividad que realicen las agencias de Estados Unidos en nuestro territorio, tiene que estar conforme a la Ley de Seguridad Nacional”, insistió.
Los agentes fallecieron en un accidente carretero el fin de semana en compañía del director de la Agencia Estatal de Investigaciones, Pedro Román Oceguera Cervantes, y el agente criminólogo Manuel Genaro Méndez Montes. El hecho ocurrió después de que los elementos estatales participaron en el desmantelamiento de un laboratorio del crimen organizado en el municipio de Morelos, en la Sierra de Chihuahua.
La versión de la presencia de los agentes norteamericanos no ha sido aclarada en su totalidad. El fiscal de Chihuahua, César Jáuregui, aseguró que los extranjeros estaban en labores de entrenamiento por el intercambio que tienen con autoridades estadounidenses. Afirmó que físicamente no estaban en donde fue el operativo, sino a “ 8 ó 9 horas” de distancia y en el camino el convoy estatal se encontró con ellos para “llevarlos de regreso” a Chihuahua.
“Ayer el fiscal de Chihuahua cambió su declaración. Estamos investigando lo que estaban haciendo esas personas y de qué agencia eran. Hasta ahora, la información que tenemos es que sí estaban trabajando conjuntamente, vamos a decirlo así”, puntualizó la presidenta Sheinbaum.
Según medios como The Washington Post, The New York Times y CNN, los agentes eran de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA, por sus siglas en inglés).
“La presencia de agentes de Estados Unidos está regulada por la Ley de Seguridad Nacional y la Constitución”…”No está permitido operaciones conjuntas en tierra. Está acordado que se puede compartir información y se trabaja con inteligencia conjunta que nos permite operar en nuestro territorio”, enfatizó Sheinbaum.
También dijo que los estados no pueden acordar coordinaciones directas con las agencias del gobierno norteamericano, “esos acuerdos tienen que pasar por la federación”.
A pregunta expresa, la presidenta dijo que hasta el momento la gobernadora de Chihuahua, Maria Eugenia Campos, no se ha comunicado con ella, mientras que con el embajador de Estados Unidos en México, Ronald Jhonson, sólo ha intercambiado condolencias.
También aseguró que este es un caso “que sale fuera del ámbito de la coordinación que se tiene hasta ahora”. “Por lo demás, se trabaja muy bien. Hay colaboracción”, concluyó.
¿Qué dice la Ley de Seguridad Nacional sobre la presencia de agentes extranjeros?
La Ley de Seguridad Nacional en México, en sus artículos del 68 al 76, establece la cooperación con gobiernos extranjeros en materia de seguridad.
Ahí indica que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, con una acreditación de parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina.
El artículo 70 en específico precisa que los servidores públicos de los 3 poderes de la unión, de los estados, municipios y demás, deben apegarse a esas normas sobre la colaboración de agentes extranjeros, de los contrario “será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad a las leyes respectivas”.
También se precisan disposiciones que deben atender los agentes extranjeros:
I. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;
II. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional;
III. Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
IV. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;
V. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos;
VI. Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;
VII. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
VIII. Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

