La audiencia intermedia contra el profesor Noé David A. C., acusado de violación y abuso sexual agravado en perjuicio de cuatro adolescentes rarámuri en Bocoyna, fue suspendida el pasado lunes 23 de junio
Karla Quintana / Raichali
Chihuahua – El caso del profesor del albergue indígena de San Luis de Majimachi, Noé David A.C, acusado de violación y abuso sexual agravado en perjuicio de cuatro adolescentes, llegó a la etapa de audiencia intermedia, pero fue suspendida el pasado lunes 23 de junio porque no se pudo notificar a todas las mamás de las víctimas.
El profesor Noé David A. C. fue vinculado a proceso en noviembre de 2024, de acuerdo con la causa penal 933/2024, en donde indica que los hechos ocurrieron mientras el imputado se desempeñaba como director del albergue escolar federal indígena de esa comunidad, donde las víctimas estaban bajo su resguardo.
Las representantes legales de las víctimas fueron citadas a las 10:30 horas en los juzgados penales de Ciudad Cuauhtémoc, pertenecientes al Distrito Judicial Benito Juárez, para dar continuidad al proceso. Sin embargo, la audiencia fue suspendida.
Hasta el momento, no se ha hecho pública la causa de dicha suspensión ni se ha fijado una nueva fecha, pero trascendió que por la geografía de la sierra, no lograron notificar a todas las mamás.
En el oficio judicial que enviaron a representantes legales, se establece que en la referida audiencia podría celebrarse una forma de terminación anticipada del proceso, mediante un procedimiento abreviado. Este recurso permite que se dicte sentencia sin necesidad de llegar a juicio oral, para determinar tanto la pena a imponer como la reparación del daño.
El documento precisa que “la agente del Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio o incluso la mitad de la pena mínima aplicable, y el acusado podrá acceder a beneficios preliberacionales o la sustitución de sanciones”.
Además, se indica que “el imputado puede o no comparecer a esa audiencia, en el entendido de que su incomparecencia no impide la celebración de tal procedimiento de aceleración, incluso se le tiene consintiendo de manera tácita”.
No obstante, si el acusado desea oponerse a dicho procedimiento, deberá presentarse en la audiencia para manifestarlo. “De considerarse fundada su oposición, ello sería un impedimento para celebrar el procedimiento abreviado”, señala el documento.
En caso de que el profesor no acepte el juicio de procedimiento abreviado, el caso se iría a un juicio oral, en donde pierde los beneficios de la primera opción.
